A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Berdugo Vargas Adriana·Demandado Caprecom Liquidado Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama (Boyacá) y el Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que interpuso una ciudadana en contra del PAR Caprecom Liquidado, para que se declarara la existencia de una relación laboral sin solución de continuidad y se ordenara el pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones a las que hubiera lugar por el despido sin justa causa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del 492 de 2021 mediante la cual se concluyó que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo los procesos promovidos para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 104 del CPACA.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Tercero Administrativo en Oralidad del Circuito de Duitama para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama y el Juzgado
- Tercero. Administrativo en Oralidad del Circuito de Duitama, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Administrativo en Oralidad del Circuito de Duitama (Boyacá) es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Andriana Verdugo Vargas en contra del PAR Caprecom Liquidado.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4201 al Juzgado
- Tercero. Administrativo en Oralidad del Circuito de Duitama (Boyacá), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Laboral del Circuito de Duitama (Boyacá).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.